Según el Real Decreto 235/2013 del BOE, a partir del 1 de Junio del 2013 si quieres vender o alquilar tu vivienda o local debe tener su certificado energético.
El certificado energético es un documento que nos va a indicar la capacidad de gestionar el consumo ennergético de un local o vivienda. Nos va a decir si es un "derrochador" o un "ahorrador" de energía.
La certificación de eficiencia energética de un edificio o vivienda es el proceso por el que se certifica la conformidad de la calificación energética obtenida por el edificio o vivienda existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética ó certificado energético.
Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
La etiqueta que dará el certificado será una letra desde la "A" en color verde, si el edificio o vivienda es más eficiente (ahorrador) energéticamente, hasta la letra "G" en color rojo que se asignará a un edificio o vivienda muy deficiente (derrochador) energéticamente.
Indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le asigna una ETIQUETA ENERGETICA que da una calificación que va de la letra “A” (más eficiente, ahorrador energeticamente, color verde) a la letra “G” (menos eficiente, derrochador energeticamente ,color rojo).
Se estima que un propietario con de una vivienda muy eficiente, calificación A, puede llegar a pagar un 70% menos en energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y con la calificación G.
El certificado analiza el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético.
Pueden haber casos en los que una vivienda tenga un aislamiento excelente pero no tenga un bien sistema energéticamente de caldera y calefacción.. O justo el caso contrario.
Las recomendaciones más habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización, cambio de calderas o sistema de calefacción, aislamiento de muros de fachada.
Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado.
Se debe incluir como un dato más en todos los anuncios de estas viviendas, locales o edificios.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original.
En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente, a venta o alquiler, de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años.
El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio, vivienda o local que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello.
Obviamente en caso de venta una etiqueta buena , lo más cerca de la “A” revalorizará la vivienda ya que el comprador sabe que su consumo de energía será el mínimo posible.
En caso de una etiqueta energética G o cercana implicará la devaluación de la vivienda, pudiendo llegar hasta un 30%, ya que el comprador le solicitará una rebaja o que le entregue la vivienda con las reparaciones necesarias para obtener una etiqueta A.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
EN MADRID
El registro será telemático. Sin tasas.
Dirección General de Energía y Minas
Tel 915 802 100
www.madrid.org
La Ley prevé unas multas que van de 300 a 6.000 euros si no se cumple la normativa.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aun a título de simple inobservancia”.
Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.